AGREGADOS MILITARES EN MISIONES DIPLOMATICAS EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 25/05/2011
Publicación: 03/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 961

Artículo 6

 Dentro del plazo de 90 días de aprobado el presente Decreto la Dirección
General de Recursos Financieros y el Departamento Jurídico Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional deberán elevar al Señor Ministro un estudio
sobre la normativa vigente en materia de sueldos, gastos de
representación, alquileres y todo otro emolumento que perciban los
funcionarios que cumplen Misiones Diplomáticas en el exterior en
representación del citado Ministerio; y elaborar un proyecto de norma que
unifique la normativa vigente. Las consultas entre los Ministerios de
Relaciones Exteriores y Defensa Nacional se canalizarán a través de la
Sección Asuntos Internacionales y Cooperación del Ministerio de Defensa
Nacional con la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
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