DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIDEICOMISO DEL SANATORIO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 29/06/2015
Publicación: 08/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, constituido por contrato de 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de financiar la elaboración del anteproyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo y la construcción del nuevo sanatorio del Banco de Seguros del Estado, mediante la enajenación de inmuebles fideicomitidos y de la administración de partidas dinerarias transferidas.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, constituido por contrato de 22 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas por parte del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales las siguientes enajenaciones de inmuebles:

   a) las realizadas por parte del Banco de Seguros del Estado al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado.

   b) las realizadas al Banco de Seguros del Estado que se produzcan a la extinción del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado.

   c) las realizadas por parte del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado a terceros, por la parte que le corresponde como enajenante.

Artículo 4

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en todas las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Fideicomiso del Banco de Seguros del Estado.

   El referido crédito se hará efectivo mediante certificados de crédito, emitidos por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento aplicable a los exportadores.

Artículo 5

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil realizada por el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, en tanto los mismos no sean competitivos de la producción nacional. A estos efectos se requerirá la constancia emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay.
   Asimismo, exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados al equipamiento del sanatorio realizada por el referido Fideicomiso, siempre que los mismos no sean competitivos con la producción nacional, debiéndose requerir la misma constancia que en el inciso anterior.(*)
   Asimismo exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, a la importación de los bienes a que refieren los incisos anteriores. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 217/018 de 16/07/2018 artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 31/019 de 21/01/2019 artículo 1.

Artículo 5-BIS

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la circulación de bienes realizada en ejecución del contrato de fideicomiso celebrado entre el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado y el Banco de Seguros Estado.

   Los bienes a que refiere el inciso anterior serán valuados fiscalmente por la suma de los aportes oportunamente realizados al fideicomiso. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 179/019 de 24/06/2019 artículo 1.

Artículo 6

   El fideicomiso titular de la actividad promovida deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. La referida comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda