MODIFICACION DE LOS DECRETOS 27/996, 345/005, y 234/012, Y DEROGACION DE ARTICULOS DE LOS DECRETOS 27/995, 345/011, 111/010 y 441/011, RELATIVOS A LA
ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
De la Dirección de Vinculación dependen:
a) La Oficina de Asistencia al Compatriota;
b) La Oficina de Retorno y Bienvenida.
A la Oficina de Asistencia al Compatriota compete:
- Tramitar toda solicitud de repatrio en atención a lo dispuesto en el artículo 120 de la de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
- Realizar y coordinar el seguimiento conjunto, con la Oficina Consular de la República que correspondiere, de todo proceso penal incoado contra un compatriota en el exterior;
- Tramitar, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, toda solicitud para la obtención de medicamentos e insumos médicos que no se encuentran en venta dentro del territorio de la República;
- Recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y en la República;
- Recibir y tramitar solicitudes que no se encuentren detalladas anteriormente y sea necesaria la asistencia de las Oficinas Consulares de la República.
A la Oficina de Retorno y Bienvenida compete asistir a los compatriotas que regresan para radicarse en la República en lo relativo a los trámites de ingreso de enseres y automotores.