EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 18/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Pesos Uruguayos y/o en Unidades Indexadas; así como la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra y/o permuta por parte de la República de títulos de deuda emitidos por la República, regidos por ley extranjera y/o ley uruguaya, respectivamente, en condiciones ventajosas para la República.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas.

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., HSBC SECURITIES (USA) INC. e ITAU BBA USA SECURITIES, INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria.

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7°, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 334 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 2.000:000.000 (dos mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América), denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Pesos Uruguayos y/o en Unidades Indexadas, en los plazos de entre 5 (cinco) y 25 (veinticinco) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2020.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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