El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Autorízase la permuta de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los prospectos y demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no haya concluido.