EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 18/06/2020
Publicación: 29/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Los pagos de intereses, la recompra y/o la permuta correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.
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