El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza, y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Herman Kamil.