FIJACION DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION DEL TRANSPORTE GRATUITO




Promulgación: 21/05/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 83, establece la obligación de transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad en los servicios de las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera (en tanto las líneas suburbanas y metropolitanas como en el transporte interdepartamental);

   II) que no obstante lo establecido por el citado artículo 83, a la fecha no se ha reglamentado;

   CONSIDERANDO: que es conveniente establecer condiciones uniformes para la habilitación del transporte gratuito, y que las mismas sean certificadas por organismos y/o profesionales habilitados en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010, especialmente en los artículos 2, 8 literal "G" y 83;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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