DEROGACION DEL LIT. B) DEL ART. 42-BIS Y EL LIT. B) DEL ART. 43-BIS DEL DECRETO 35/022, EN RELACION A LAS EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS DESTINADOS A TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 28/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar la normativa vigente referida a las exigencias que deben cumplir los vehículos destinados a transporte de valores, en lo que refiere al blindaje del radiador de los mismos;

   RESULTANDO: I) que el artículo 42 BIS del Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022 y el artícuo 43 BIS del mismo Decreto, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 276/024, de 24 de octubre de 2024, establecen las exigencias constructivas particulares de los vehículos blindados tipo Modelo "A" y vehículos blindados tipo Modelo "B", respectivamente, estableciendo ambos en sus literales b) que el radiador debe estar protegido con chapa de acero o compuesto anti-balas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior;

   II) que la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior consideró pertinente la revisión de la exigencia antes citada, a raíz de un análisis técnico-operativo que demuestra que el blindaje del radiador no resulta prioritario ni efectivo para la seguridad inmediata en operaciones de transporte de valores, destacándose que el radiador no constituye una zona crítica cuya vulneración comprometa de manera inmediata la integridad del vehículo o de su tripulación y su protección mediante blindaje no se encuentra contemplada en las normas técnicas internacionales de mayor reconocimiento;

   III) que la Dirección General de mención, señala que se advirtió que la actual exigencia interfiere en la adquisición de nuevos vehículos blindados, generando mayores costos y retrasos sin un impacto real en la mitigación de riesgos, afirmando que la regulación vigente mantiene una redacción que proviene del Decreto N° 211/010, de 14 de julio de 2010, modificado por el Decreto N° 35/022 y posteriormente por el Decreto N° 276/024, sin haber sido objeto de revisión para su adecuación a la evolución tecnológica y a los estándares internacionales en la materia;

   IV) que asimismo se señala que la eliminación de la exigencia citada, permitiría armonizar la normativa nacional con la que rige en países de la región como en la República Argentina, República Federativa de Brasil, República de Chile y República del Paraguay, donde no se contempla el blindaje del radiador como requisito para vehículos blindados de transporte de valores;

   CONSIDERANDO: que entendiendo que la seguridad no se verá comprometida con la derogación de la exigencia referida en relación a los radiadores de los vehículos blindados que realizan transporte de valores, corresponde derogar el literal b) del artículo 42-BIS y literal b) del artículo 43-BIS del Decreto N° 35/022, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 276/024;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse el literal b) del artículo 42-BIS y literal b) del artículo 43-BIS del Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 276/024 , de 24 de octubre de 2024.

Artículo 2

   Comuníquese, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - SANDRA LAZO
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