APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMA DE LA DELEGACION DEL URUGUAY EN LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 14/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: las notas presentadas por la Delegación de Uruguay ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con fecha 20 y 30 de enero de 1975.

  Resultando: que en ellas se sugiere incluir en el costo de las Obras de
Construcción de la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande los gastos
necesarios para financiar el funcionamiento de la Delegación Uruguaya ante
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

  Considerando:  I) Que corresponde imputar los gastos de funcionamiento
de la Delegación Uruguaya al costo de las obras, por tratarse de
erogaciones inherentes a las mismas;
II) Que dichos gastos deben financiarse con cargo al Fondo Energético
creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y
modificativas.

      El Presidente de la República

                             DECRETA

Artículo 1

  Los gastos de funcionamiento de la Delegación del Uruguay ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se imputarán, a partir del 1.o de
enero de 1975 al Fondo Energético creado por el artículo 10 de la ley
13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO
AYALA
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