Visto: la necesidad de fijar normas que regulen la comercialización de
sorgos graníferos correspondientes a la zafra 1975/76.
Resultando: el decreto 769/975, del 9 de octubre de 1975 fijó un precio
indicativo de N$ 26.00 por cada 100 kilogramos de sorgo.
Considerando: I) La política de ajuste de precios en el momento de la
cosecha sobre la base de costos reales y precios internacionales;
II) La necesidad de la intervención del Estado mediante la fijación del
precio sostén como un instrumento de política agrícola;
III) La conveniencia de la participación de la actividad privada en la
comercialización de este grano;
IV) El esfuerzo puesto de manifiesto por los productores rurales en
acompañar la política agrícola promovida por el Ministerio de Agricultura
y Pesca;
V) El beneficio de mantener una adecuada política de construcción de silos a través de la participación del sector productor y continuar la lucha contra las plagas agrícolas.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de sorgo
granífero de la zafra 1975/76 que le sean ofrecidas en venta por los
productores.
Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en este decreto.
No podrán comercializarse partidas de sorgo a precios menores a los
fijados en el presente decreto.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS