Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:
a) Por concepto de entradas y salidas, N$ 0.36 por cada cien kilogramos,
los que serán abonados por mitades a la entrada y salida;
b) Por concepto de almacenaje N$ 0.22, N$ 0.25 y N$ 0.28 por mes, cada
100 kilogramos, a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de
diciembre de 1976, respectivamente;
c) Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
y curativos para la correcta conservación del cereal y eventuales
reposiciones de envases N$ 0.27, N$ 0.29 y N$ 0.31 por mes, cada 100
kilogramos a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre
de 1976, respectivamente. (*)