FIJACION DE PRECIOS DE CEREALES. ZAFRA 1975/1976




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 772

DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 4

  El precio de sorgo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca será pagado de la siguiente forma:

a)   Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 14º,
     inciso b), debidamente llenado y firmado por el depositario
     habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del
     Banco de la República Oriental del Uruguay se le efectuará una
     entrega a cuenta del 70% del precio básico establecido en el artículo
     2º.
     De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
     concepto de financiación de cultivo de sorgo y maquinarias afectadas
     al mismo que mantenga pendiente con el Banco de la República Oriental
     del Uruguay.

b)   El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará la liquidación final
     dentro de los 60 días del cobro del adelanto y la remitirá a la
     Casa Central del Banco República la que dispondrá de un plazo de
     30 días para acreditar los saldos a los productores.
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