PRORROGA DE DISPOSICIONES SOBRE IMPORTACION CON FRANQUICIAS DE REPRODUCTORES EQUINOS DE PEDIGREE, SANGRE PURA DE CARRERA




Promulgación: 21/03/1979
Publicación: 25/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 467

Artículo 2

   Los reproductores importados bajo este régimen no podrán intervenir en
ninguna competencia en hipódromos del país, sin que previamente se
reliquiden y abonen las franquicias acordadas en el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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