Visto: el decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y la ley 15.851
del 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que al Ministerio de Turismo corresponde la orientación,
la investigación y el control del turismo y de las actividades y servicios
directamente conectados al mismo;
II) Que también es competencia de este Ministerio, realizar
investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta turística, así como
proveer al sector público y privado del debido asesoramiento.
Considerando: lo mencionado y la potestad de fijar y dirigir la política
nacional de turismo, con el propósito de beneficiar a los integrantes de
la actividad turística en general y de proporcionar un adecuado marco de
coordinación.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el decreto ley 14.335 del 23
de diciembre de 1974 y la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 380/987 de 04/08/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 177/987 de 24/03/1987 artículo 1.