MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.

     Resultando: I) Que por decreto 791/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;

     II) Que está a aprobación del Poder Ejecutivo una adecuación a su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio del período enero - octubre 1989;

     III) Que el Directorio del Banco Central del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24,4 % al 1° de noviembre de 1989 y un incremento del 23,23 % para los beneficios sociales que se ajustan con el salario mínimo nacional;

     IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° y 6° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio para el período enero diciembre de 1989.

     Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco Central del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

     II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

I      - Presupuesto Operativo                           15.593:540.630,00
0      Retribuc. Servs. Personal.                         3.686:004.460,00
011311 Suel. basic. carg. presup.      2.008:850.660,00
       Directores                         37:204.920,00
011315 Dif. p/subrogación                 23:592.900,00
011316 Prima p/antig. presup.            177.246:460,00
019311 Sueldo anual compl.               187.241:220,00
021321 Sueldos básic. per. cont.         609:304.200,00
021326 Prima p/antig. contrat.            40:255.440,00
029321 Sueldo anual complem.              54:129.980,00
061301 Horas extra                       131:222.240,00
061304 Func. dist. al cargo               10:571.160,00
061310 Prima p/especialización           253:972.480,00
061312 Adelanto a cuenta                   2:024.400,00
062311 Gastos de repr. Direc.              2:989.760,00
069361 Sueldo anual compl. Civil          52:278.640,00
077    Quebranto de caja                  82:694.240,00
091    Retribuciones civiles              12:425.760,00
1      Cargas Legales s/Servs. Personales                 1.169:173.790,00
111    Aporte Patron. Jubil.           1.086:254.390,00
123    Aporte Patron. al FNV              41:459.700,00
131    Impuesto ley 15.294                41:459.700,00
2      Materiales y Suministros                           3.168:784.680,00
3      Servicios no Personales                            6.050:082.380,00
7      Subsidios y otras Transferencias                   1.242:929.310,00
719    Donaciones                         87:677.490,00
751    Prima por Matrimonio                1:392.230,00
752    Hogar Constituido                  81:887.070,00
753    Prima por nacimiento                2:784.460,00
754    Prestaciones por hijo              39:563.740,00
       CEANF                                 113.400,00
759    Alimentación                      407:224.600,00
774    Contrib. p/asist. médica          622:286.320,00
9      Asignaciones Globales                                276:566.010,00
II     - Operaciones Financieras                        268.572:000.000,00
8      Servicio de Deuda y Anticipo                     268.572:000.000,00

III    - Presupuesto de Inversiones                       2.507:006.530,00
4      Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos             2.042:010.080,00
5      Tierras Edif. y otros Activos Preexist.              181:800.000,00
6      Construcciones, Mejoras y Rep. Extraord.             283:196.450,00

     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales vigentes para el año 1989.

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las Partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios promedio del año 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 177/990 de 
18/04/1990.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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