ENFERMEDADES EXOTICAS. PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1093

Artículo 4

 (Control de las vacunas). El control de las vacunas será responsabilidad
de la División Laboratorios Veterinarios (DI.LA.VE.), comunicando a la
Dirección General de Servicios Ganaderos (D.G.S.G.) periódicamente el
tipo de vacuna empleada y la evolución de su uso. Asimismo deberá
informar cuando se produzca el agotamiento de las existencias de vacunas
contra la enfermedad de Newcastle con índice de patogenicidad
intracerebral mayor a 0.2.
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