APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 16/05/2001
Publicación: 25/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281

TITULO I
DIRECTORIO

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.

Ayuda