APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 16/05/2001
Publicación: 25/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281

B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.

Artículo 43

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la 
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la 
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su 
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica 
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o 
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el 
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, 
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele 
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón 
Unica  que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción 
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no 
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los 
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo 
así asignado.
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