C) ADECUACIONES DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
Artículo 55
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Rubros 0 - Retribución de Servicios Personales, 1 - Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 - Subsidios y otras Transferencias, con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores
de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.