E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 62
Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco a tiempo completo,
percibirán un Complemento como máximo del 44% de las partidas computables
para el cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones
correspondientes deberán efectuarse con débito al Renglón 061.316 -
Complemento por Extensión Horaria, autorizado dentro del Presupuesto
Anual de Inversiones (Proyecto 100 - Reestructura de la Gestión y
Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán percibir
remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41º de
estas normas.