E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 65
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.