VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 1 (P), ubicado en la
localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San José.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento a la
Estación de Transformación de 30/15 kV "Cerámicas del Sur";
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 537,5569 (quinientas treinta y siete Unidades Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay con 5569/10.000 de U.R.).
CONSIDERANDO: que la gestión emprendida se adecua a las disposiciones de
la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas.
ATENTO: a lo establecido por los decretos-leyes Nos. 14.694 de 1º de
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 1
(P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del
Departamento de San José que, según plano de mensura Nº 1350 del
Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim.
Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al S.O., una recta
de 40 mts. 21 cms. de frente a calle de 17 mts.; al N.O., recta de 52
mts. 68 cms., que lo separa del resto del padrón Nº 1; al N.E., recta de
40 mts. 19 cms., que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.238
y al S.E., recta de 53 mts. 07 cms. que lo separa del inmueble
empadronado con el N° 12.238, encerrando entre esos límites un área de
2.125 m2 59 dm2.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto-ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.