Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 169.
Artículo 4
El fondo creado será administrado por el Ministerio de Economía y
Finanzas con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y
será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los
promediales por grado.