VISTO: el ajuste del valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2006, dispuesto por el Decreto Nº 620/006, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha norma dispone también ciertos criterios para la toma de valores como base de cálculo, para los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
CONSIDERANDO: necesario incluir en dicha disposición a los sujetos pasivos del Impuesto de Enseñanza Primaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 12 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 620/006 de 27/12/2006
artículo 1 inciso 2º).