PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 12
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, la partida de $ 14.382 (pesos uruguayos catorce mil
trescientos ochenta y dos) para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por el Organismo.-
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el c cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-