PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 18
Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las
salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:
ESCALAFÓN GRADO MONTO
CC 12 750
CC 16 902
CC 20 1.276
CC 22 1.876
CC 24 3.518
CC 28 4.237
R 12 750
R 16 1.144
R 20 1.760
R 24 2.579
C 16 750
C 20 902
C 22 1.190
C 26 1.888
C 30 3.764
C 34 5.713
A 26 3.381
A 28 3.641
A 32 4.392
A 34 5.713
B 26 2.825
B 24 1.538
B 22 1.190
D 16 902
D 20 1.077
D 22 1.190
D 26 1.888
F 12 750
F 16 1.046
F 20 1.489
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2010.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-