PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 8
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de
las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su
capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a los siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios que se determinan:
* Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados
con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad
tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los
funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.-
* Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el
acápite del presente artículo.-
* A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos
de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a
criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios
desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros
funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas
previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión
global del Organismo.-
* Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la
cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo
disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos
funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
funcional en el último período respectivo.-
8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter de transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.-
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.-
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.