RETRIBUCION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DE LA DINACIA QUE DESEMPEÑEN DETERMINADOS SERVICIOS




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 07/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1251
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 104.

Artículo 2

 A partir del 1ro. de enero de 2012, el personal de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñe en los
servicios aeronáuticos y aeroportuarios, percibirá una retribución
especial por cada hora efectivamente trabajada en días inhábiles, que se
fija en el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la hora común.
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