Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 104.
Artículo 2
A partir del 1ro. de enero de 2012, el personal de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñe en los
servicios aeronáuticos y aeroportuarios, percibirá una retribución
especial por cada hora efectivamente trabajada en días inhábiles, que se
fija en el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la hora común.