RETRIBUCION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DE LA DINACIA QUE DESEMPEÑEN DETERMINADOS SERVICIOS




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 07/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1251
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 104.

Artículo 4

 Dicha compensación se liquidará con cargo a un Objeto del Gasto que
determinará la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de
treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
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