Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 104.
Artículo 4
Dicha compensación se liquidará con cargo a un Objeto del Gasto que
determinará la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de
treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.