VISTO: la estrategia general de gobierno que impulsa la transparencia y
fortalecimiento democrático, la inclusión digital y el avance del gobierno
electrónico como instrumento de transformación del Estado;
RESULTANDO: I) que dicha estrategia responde a los Principios y Líneas
Estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red, aprobados por Decreto N°
450/009 de 28 de setiembre de 2009, a la vez que se encuentra plasmada en
las líneas, objetivos y metas establecidas en la Agenda Digital Uruguay
2011-2015, aprobada por Decreto N° 405/011 de 23 de noviembre de 2011;
II) que entre los objetivos fijados se encuentra el de utilizar la
tecnología para modernizar la gestión pública, promover el acceso
electrónico de los ciudadanos a la Administración y simplificar los
trámites y procedimientos, evitando que el Estado solicite información que
ya posee o requerimientos que él mismo puede resolver sin tener que cargar
al ciudadano;
III) que este uso de la tecnología al servicio del ciudadano permite
mitigar o eliminar las brechas generadas por la distribución territorial
de la población y la concentración de los recursos y servicios
gubernamentales, así como reducir sus tiempos de espera, costos y
comparecencias personales;
CONSIDERANDO: I) que corresponde adoptar las medidas necesarias para
alcanzar los objetivos y metas fijados en la Agenda Digital Uruguay 2011 -
2015, como forma de seguir avanzando en el desarrollo del gobierno
electrónico;
II) que el gobierno electrónico, desde su propia concepción, supone
avanzar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
con la finalidad de construir una Administración Pública enfocada en el
ciudadano, que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la
repetición de trámites e integrando los procedimientos administrativos
entre los distintos organismos;
III) que para ello no basta con la sola incorporación de tecnología, sino
que es necesario rediseñar los trámites y procedimientos administrativos
en función de la misma, así como establecer el marco regulatorio
correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto): El presente Decreto tiene por objeto promover la simplificación
de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de
racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la
gestión pública y un mejor servicio al interesado.