CATEGORIZACION COMO INCENTIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, LA RECAUDACION DEL AÑO 2016 DEDUCIDOS LOS COSTOS




Promulgación: 03/07/2017
Publicación: 11/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y en el inciso final de este último, en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que el literal C) artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, asigna a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, el veinticuatro por ciento (24%) del producto del Impuesto a los Servicios Registrales, pudiendo destinarse hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de ese porcentaje al pago de viáticos y otras compensaciones.

   II) que el inciso final del artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a categorizar como "Incentivo" vinculado al cumplimiento de metas y compromiso de gestión, el quince por ciento (15%) del sesenta y cinco por ciento (65%) del porcentaje previsto en el literal C) del artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

   III) que asimismo, se dispone que dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a "Rentas Generales", desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto.

   IV) que el artículo 13 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a disponer que en los Incisos en que se abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas generales".     

   CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad conferida en el mencionado inciso final del artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, categorizando como "Incentivo" vinculado al cumplimiento de metas y compromiso de gestión, el quince por ciento (15%) del sesenta y cinco por ciento (65%) del porcentaje previsto en el literal C) del artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República; por el artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010; artículo 13 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 e inciso final del artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Categorízase como "Incentivo" sujeto a cumplimiento de metas y compromiso de gestión para los funcionarios de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la suma recaudada en el año 2016, una vez deducidos los costos de impresión, distribución de timbres y comisión de los distribuidores; equivalente al quince por ciento (15%) de la conformación del sesenta y cinco por ciento (65%) del porcentaje previsto en el literal C) del artículo 368 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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