El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 92 a 96 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay de fecha 19 de setiembre de 2014, el Decreto N° 99/015 de 20 de marzo de 2015, normas concordantes y complementarias relativas a los depósitos aduaneros.
RESULTANDO: I) que la pandemia ocasionada por la expansión del virus Covid-19 ha tenido impacto en las actividades comerciales.
II) que el Decreto N° 99/015 mencionado dispone que el plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero es de 24 (veinticuatro) meses, improrrogables.
III) que se verifican situaciones en que la mercadería requiere permanecer por un plazo mayor en el régimen de depósito debido a imposibilidad de comercialización de las mismas.
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia por su excepcionalidad e imprevisibilidad debe ser contemplada, y en su mérito otorgar de forma transitoria a las empresas vinculadas un plazo adicional para la permanencia en el régimen de depósito aduanero de 12 (doce) meses.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase de forma automática y por única vez el plazo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 del Decreto N° 99/015 de 20 de marzo de 2015, por el plazo de 12 (doce) meses, respecto de las mercaderías cuyo vencimiento se verifique en el presente año.