Reglaméntase el artículo 101 de la Ley Nº 12.802 de fecha 30 de noviembre
de 1960, disponiéndose que el Ministerio de Ganadería y Agricultura
realizará por intermedio de sus dependencias, el contralor de las
raciones destinadas a la alimentación animal, a efectos de verificar su
composición y destino, estableciéndose normas sobre su elaboración y
comercialización.
Derogada/o por: Decreto Nº 223/969 de 08/05/1969 artículo 21.
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 101.