Déjase sin efecto el impuesto a la importación de arpillera e inclúyese
en las exoneraciones del impuesto a las plantas industriales, completas o incompletas destinadas a la fabricación de fertilizantes y los repuestos para máquinas industriales, modificándose los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 153/969 de 27 de marzo de 1969.