Visto: lo dispuesto por la ley 14.755, de 5 de enero de 1976 en sus
artículos 21 y 22.
Resultando: que por dichas normas se estableció una Tasa por
Legalización de Documentos que grava la legalización de todo instrumento
que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura.
Considerando: que corresponde actualizar el monto, de la misma de
acuerdo a la variación operada en el Valor de la Unidad Reajustable.
Atento: a lo dispuesto en las citadas normas legales y a lo informado
por el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y
Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la cantidad de N$ 106.00 (nuevos pesos ciento seis) el monto de
la Tasa de Legalización de Documentos creada por la ley 14.755 de 5 de
enero de 1978.
ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ