Las personas físicas o jurídicas comprendidas en lo dispuesto por el
literal a) del art. 4º del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986,
que tuvieren menos de seis meses en el ejercicio de la correspondiente
actividad, ajustarán el monto de la garantía prevista en la citada norma
mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente y hasta
completar el primer año en la actividad, en función del promedio mensual
de sus ingresos netos actualizados del período en que actuaron, con el
mínimo previsto en la norma mencionada. (*)