Visto: los numerales 8, 9 y 11 del artículo 1 y el artículo 3 del
Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Considerando: conveniente modificar tasas del Impuesto Específico
Interno para adecuarlas a la naturaleza de los bienes gravados,
aportándose a la vez, recursos complementarios para reducir el déficit
fiscal.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el
numeral 8º del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1
% (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto
62/987 de 30 de enero de 1987.
Fíjase en el 63% (sesenta y tres por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en el
43% (cuarenta y tres por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen
del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
Establécese en 4.38 el factor a multiplicar por el precio de venta del
fabricante o importador a efectos de la determinación del precio ficto de
los cigarrillos, gravados por el Impuesto Específico Interno y en 2.17
para los mismos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 3O de
enero de 1987.
Fíjanse las siguientes tasas para el Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º
del Título 11 del Texto Ordenado 1987:
a) CATEGORIAS MOTOR MOTOR
NAFTA DIESEL
A Chasis para camiones y
tractores para remolque
cuyo peso de chasis con
cabina sea superior a
2.000 kgs.............. 0 % 0 %
B-B1 Omnibus, chasis de
ómnibus, plataformas
autoportantes y conjuntos
mecánicos de ómnibus
urbanos y suburbanos... 6 % 6 %
B2 Omnibus carreteros. Se
considerarán ómnibus
carreteros los aprobados
como tales por el
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas....... 6 % 6 %
C Automóviles de pasajeros
con cilindrada de hasta
1.000 c.c. y sus
derivados construidos a
partir de la misma
mecánica .............. 12 % 22 %
D-D1 Automóviles de pasajeros
con cilindrada de más de
1.000 c.c. y hasta 1.600
c.c. y sus derivados
construidos a partir de
la misma mecánica ..... 12 % 22 %
D2 Automóviles de pasajeros
con cilindrada de más de
1.600 c.c. y hasta 2.000
c.c.y sus derivados
construidos a partir
de la misma mecánica... 12 % 22 %
D3 Automóviles de pasajeros
con cilindrada de más de
2.000 c.c. y sus derivados
construidos a partir de la
misma mecánica ........ 12 % 22 %
E Vehículos de carga tipo
chasis con cabina o doble
cabina, o tipo integral
sin chasis (pick-up doble
cabina, furgón o furgoneta),
cuyo peso no alcance a los
2.000 kilos ........... 6 % 16 %
F-F1 Motocicletas, motonetas,
triciclos motorizados y
vehículos similares de
menos de 124 c.c. de
cilindradas............ 2 % -----
F2 Motocicletas, motonetas,
triciclos motorizados y
vehículos similares de 124
c.c. y más de cilindrada 12 % 4 %
F3 Motonetas de ruedas
estampadas en chapa o
fundidas con plataforma
horiz. que une las partes
delantera y trasera del
vehículo, con ruedas
auxiliar y carrocería
envolvente que cubre las
partes mecánicas ...... 12 % 8 %
G Tractores para uso agrícola
y obras viales ........ 0 % 0 %
H Vehículos con tracción en las
cuatro ruedas cuyo peso sea
inferior a 2.000 kgs.
- No de pasajeros ... 6 % 6 %
- De pasajeros ...... 12 % 22 %
Las categorías establecidas corresponden a las definiciones dadas por
el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y disposiciones concordantes y
complementarias.
b) Para los restantes automotores: el 6 % .
A las tasas referidas se les aplicará un adicional del 20 %. (*) (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 223/991 de 24/04/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/990 de 18/04/1990 artículo 4.
Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 4º del artículo 1 del Título 11 del Texto
Ordenado 1987.