Visto: el artículo 7 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977,
en la redacción dada por el artículo 101 de la Ley 16.320 de 1ro. de
noviembre de 1992.
Resultando: I) lo dispuesto en el Decreto 177/994 de 27 de abril de 1994
reglamentario de la norma expresada en el Visto.
II) que por los Decretos 9.108/947 de 27 de marzo de 1947, 18.220/951 y
18.221/951 de 8 de mayo de 1951, 23.867/955 de 5 de agosto de 1955, 18/976
de 13 de enero de 1976 y 301/977 de 31 de mayo de 1977, fueron creados los
Grupos de Aviación Civil Nros. 1 al 6 y los Regimientos Tácticos Nros. 1 y
2.
Considerando: que corresponde transformar las Unidades y Unidades
Básicas creadas por los Decretos indicados en el Resultando II),
adaptándolas a lo dispuesto por el Decreto 177/994 de 27-4-94 citado, como
asimismo transformar los actuales Regimientos de Servicios de Base
dependientes de las Brigadas Aéreas en Escuadrones de Base Aérea.
Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los actuales Regimientos Tácticos y Grupos de Aviación se transformarán
a partir del presente en Escuadrones Aéreos de acuerdo a lo siguiente:
A.- Regimiento Táctico Nº 1, Grupo de Aviación Nº 3 (Transporte),
Grupo de Aviación Nº 4 (Transporte) y Grupo de Aviación número 6
(Transporte) en Escuadrón Aéreo Nº 3 (Transporte).
B.- Regimiento Táctico Nº 2 y Grupo de Aviación Nº 1 (Ataque) en
Escuadrón Aéreo Nº 1 (Ataque).
C.- Grupo de Aviación Nº 2 (Caza) en Escuadrón Aéreo Nº 2 (Caza).
D.- Grupo de Aviación Nº 5 (Búsqueda y Rescate) en Escuadrón Aéreo Nº
5 (Helicópteros).