Visto: lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley Nº 13.032 de 7 de
diciembre de 1961 y Decreto Nº 330/995 de 31 de agosto de 1995;
Resultando: I) que por el artículo 369 de la citada Ley 13.032 se
declara feriado el día que el Poder Ejecutivo fije para la enumeración
Censal de la población;
II) que el artículo 2º del referido Decreto 330/995 fijó el día 22 de mayo
de 1996 para el levantamiento del VII Censo General de Población, III de
Hogares y V de Vivienda declarando, en cumplimiento de la norma legal
mencionada precedentemente, feriado no laborable el "Día del Censo" en
todo el territorio nacional;
Considerando: que razones de interés general hacen necesario fijar el
alcance de dichas disposiciones a los efectos de posibilitar la tarea de
relevamiento censal permitiendo a la población la permanencia en su
domicilio;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase obligatorio el cierre de los establecimientos comerciales e
industriales desde la hora 06.00 hasta la hora 16.00 del día 22 de mayo de
1996 declarado feriado no laborable por el artículo 2º del Decreto 330/995
de 31 de agosto de 1995, exceptuándose el mantenimiento de servicios
mínimos con turnos de emergencia.