INCLUYESE AL SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL PROFESIONAL (SAIP) DENTRO DE LAS MUTUAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
VISTO: la Ley 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994;
RESULTANDO: que el artículo 3º de la citada norma legal establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas para la instalación y funcionamiento de las empresas de seguros y reaseguros incluso las mutuas;
CONSIDERANDO: que el Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) se encuentra comprendido en el régimen previsto en el Decreto 354/994;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase comprendido dentro de las mutuas habilitadas para operar conforme al artículo 26 del Decreto Nº 354/994 de fecha 17 de agosto de 1994 al Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP).
Otórgase un plazo de 180 días contados a partir de la fecha del presente decreto para adaptarse a la normativa que determine el Banco Central del Uruguay.