Declárase comprendidas en el numeral 16 del artículo 2º y en el literal
"d" del artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, según
se establece en el presente, las usinas, plantas o parques de generación
de electricidad, tanto de fuente fósil, como hídrica, eólica u otras.