Los funcionarios inspectivos de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quedan facultados para
inspeccionar los establecimientos, instalaciones, realizar muestreos en
animales, raciones y agua, a fin de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto.
A dichos efectos el propietario o encargado del establecimiento, permitirá
el ingreso al mismo, a los funcionarios mencionados en el inciso anterior,
proporcionando toda documentación e información que le sea solicitada.