SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Los funcionarios inspectivos de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quedan facultados para
inspeccionar los establecimientos, instalaciones, realizar muestreos en
animales, raciones y agua, a fin de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto.
A dichos efectos el propietario o encargado del establecimiento, permitirá
el ingreso al mismo, a los funcionarios mencionados en el inciso anterior,
proporcionando toda documentación e información que le sea solicitada.
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