Definición - A los efectos establecidos en el presente decreto, se
consideran establecimientos pecuarios dedicados al engorde de bovinos a
corral, los que mantienen sus animales confinados en espacios reducidos,
no teniendo acceso a pastoreo directo y voluntario, y utilizan una
alimentación exclusivamente en base a productos formulados (balanceados,
granos, núcleos minerales u otros productos), para su terminación con
destino directo a faena.