SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Definición - A los efectos establecidos en el presente decreto, se
consideran establecimientos pecuarios dedicados al engorde de bovinos a
corral, los que mantienen sus animales confinados en espacios reducidos,
no teniendo acceso a pastoreo directo y voluntario, y utilizan una
alimentación exclusivamente en base a productos formulados (balanceados,
granos, núcleos minerales u otros productos), para su terminación con
destino directo a faena.
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