SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 De la refrendación - La habilitación sanitaria deberá ser renovada
anualmente a partir de la fecha de registro, mediante certificado expedido
por un veterinario de libre ejercicio acreditado, a fin de verificar el
mantenimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 9° del
presente decreto.
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