De la documentación - Los establecimientos referidos en el artículo 1°
del presente decreto, deberán mantener al día y disponibles los siguientes
documentos:
A- Registro de alimentos, incluyendo la composición y el origen
B- Planilla de contralor interno establecida en el decreto N° 289/974
de 18 de abril de 1974.
C- Planilla de contralor sanitario creada por decreto N° 177/04 de 2
de junio de 2004.