SANIDAD ANIMAL. ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 07/06/2010
Publicación: 17/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 De las exigencias de infraestructura - La habilitación sanitaria, se
otorgará, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
El predio deberá contar con cercado perimetral y con instalaciones
adecuadas para el manejo sanitario de los animales (manga, cepo, corrales
de recepción y embarque).

El predio deberá tener corrales para animales enfermos y en recuperación,
aislados del sector de engorde y del resto de las instalaciones del
establecimiento (en especial, de las plantas de acopio de alimentos o de
procesamiento de los mismos, del lugar de almacenamiento de productos
veterinarios o de lugares que habiten personas).

El establecimiento debe contar con equipo de desinfección de vehículos y
personas y lugar cercado que oficie de crematorio o enterramiento de
cadáveres.
A) De los corrales:
La ubicación de los corrales deberá permitir el escurrimiento de los
líquidos.
El piso de los corrales deberá minimizar la infiltración de las heces y
orinas mediante compactación de la tierra o pisos de material.
Deberán tener bebederos y comederos construidos con material que permita
su limpieza y desinfección.
Los corrales deberán estar construidos de tal manera, que se minimice el
escurrido de elementos de desecho hacia otros corrales de engorde,
instalaciones de manejo sanitario o embarcadero.
Las calles de alimentación se ubicarán por encima del nivel de los
corrales.
B) Del tratamiento de desechos sólidos (estiércol):
Los establecimientos deberán contar con sistema de retiro periódico de
estiércol que minimice la contaminación ambiental y preserve el bienestar
animal y la salud pública.
C) Se exigirá el control físico-químico y bacteriológico (por lo menos una
vez al año) de las fuentes de agua, utilizadas para el consumo animal, de
acuerdo a los parámetros establecidos por la autoridad competente.
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