Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República todos los contratos y documentos que se
requieran a los efectos de la emisión, colocación, garantía y cobertura de
los bonos.-
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida
indistintamente por los Economistas Fernando Lorenzo, Pedro Buonomo y
Azucena Arbeleche.-