FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A REQUERIMIENTOS DE ODORIZACION PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 30/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1311

Artículo 3

 A partir de la entrada en vigencia del presente, todos los gasoductos que
se construyan en Uruguay y que por esta normativa no requieran odorización
deberán presentar el análisis de riesgo correspondiente ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y a conformidad de ésta, previo
a su construcción.
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