VISTO: la declaración de emergencia hídrica, de 19 de junio de 2023;
RESULTANDO: que dentro de las medidas implementadas para la mitigación del déficit hídrico se encuentra el aumento de los niveles de salinidad en el agua corriente;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar transitoriamente la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, hasta tanto se retorne a los niveles habituales de salinidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021.
Lo dispuesto en el artículo anterior rige para las enajenaciones realizadas a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente decreto y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.